La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia se fundamenta en la cita precisa de los preceptos legales que les otorgan facultades, tanto por razón de materia, grado y territorio, así como en la debida motivación del acto.
En el presente juicio, la parte actora impugnó la resolución de un recurso administrativo que confirmó un crédito fiscal. Uno de los argumentos centrales de la demanda se centró en la supuesta incompetencia de las autoridades fiscales para emitir los actos de fiscalización y determinación del crédito. El Tribunal analizó la fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades, citando los artículos 14 y 16 constitucionales, así como diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Interior. Se concluyó que las autoridades sí fundaron debidamente su competencia, citando los preceptos legales que les otorgan facultades por razón de materia, grado y territorio, y que la actora no demostró la ilegalidad de dichos actos.
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