La caducidad de la instancia, conforme a la legislación del Estado de Tamaulipas, extingue los derechos procesales pero no los sustantivos, es decir, no extingue la acción.
La caducidad de la instancia, prevista en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, solo implica la pérdida de los derechos de carácter procesal, sin que ello signifique la extinción de los derechos sustantivos o de la acción misma. Por lo tanto, la caducidad de la instancia no equivale a la caducidad de la acción.
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