El principio de integridad de los recursos económicos municipales garantiza la recepción puntual y efectiva de las transferencias federales, incluyendo los fondos de aportaciones y otros recursos, por lo que su entrega extemporánea genera el pago de intereses.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Chiconamel, Veracruz, contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad, por la retención y omisión en la entrega de participaciones y aportaciones federales. La Corte determinó que el principio de integridad de los recursos municipales, consagrado en el artículo 115 constitucional, garantiza que los municipios reciban sus fondos de manera puntual y efectiva. Por lo tanto, la entrega extemporánea de estos recursos genera el pago de intereses. La Sala también analizó la oportunidad de la demanda, sobreseyendo parcialmente por extemporaneidad en algunos reclamos y declarando fundados otros.
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