La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la concesión de la suspensión provisional al declararse infundados los agravios del Poder Legislativo recurrente, en virtud de que el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna.
El presente asunto versa sobre un recurso de reclamación interpuesto por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero en contra del acuerdo que concedió la suspensión provisional. El recurrente argumentó, entre otras cosas, que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el recurso se presentó dentro del plazo legal de cinco días, al analizar las fechas de notificación y presentación, por lo que declaró infundados los agravios y confirmó el acuerdo recurrido.
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