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41/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la concesión de la suspensión provisional al declararse infundados los agravios del Poder Legislativo recurrente, en virtud de que el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna.

Expediente
41/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la concesión de la suspensión provisional al declararse infundados los agravios del Poder Legislativo recurrente, en virtud de que el recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna.

Resumen

El presente asunto versa sobre un recurso de reclamación interpuesto por el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero en contra del acuerdo que concedió la suspensión provisional. El recurrente argumentó, entre otras cosas, que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el recurso se presentó dentro del plazo legal de cinco días, al analizar las fechas de notificación y presentación, por lo que declaró infundados los agravios y confirmó el acuerdo recurrido.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.