El reconocimiento de antigüedad de trabajadores, aun cuando corresponda a periodos anteriores a la vigencia del artículo 64-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, no infringe el principio de irretroactividad de la ley, pues el derecho a la seguridad social es un derecho humano de aplicación progresiva y el pago de capitales constitutivos es una consecuencia directa del reconocimiento de dicha antigüedad.
La contradicción de tesis analizó si la condena al pago de capitales constitutivos por reconocimiento de antigüedad, para periodos anteriores a la vigencia del artículo 64-Bis de la Ley del ISSSTECALI, violaba el principio de irretroactividad de la ley. Un Tribunal Colegiado consideró que sí era aplicable, argumentando que el derecho a la seguridad social es un derecho humano progresivo y que el pago es una consecuencia directa del reconocimiento. Otro Tribunal Colegiado sostuvo que no era aplicable, pues implicaría una aplicación retroactiva de una norma sustantiva. El Pleno determinó que debe prevalecer el criterio de que sí es aplicable, ya que el derecho a la seguridad social es un derecho humano de aplicación progresiva y el pago de capitales constitutivos es una consecuencia directa del reconocimiento de la antigüedad, sin contravenir el artículo 14 constitucional.
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