El Código Fiscal de la Federación, al remitir a reglas de carácter general la regulación de los complementos de carta porte, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, en virtud de que dichas reglas son publicadas en el Diario Oficial de la Federación y establecen requisitos que no exceden lo previsto en la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 29, fracciones III y IV, inciso a), y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no contravienen los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Primera Sala consideró que la remisión a reglas de carácter general para regular los complementos de carta porte es válida, siempre que dichas reglas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y no establezcan requisitos que excedan lo dispuesto en la ley.
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