La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia impugnada se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, y además, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El quejoso promovió un amparo directo que le fue concedido para que se analizaran informes y se determinara si existía una circunstancia material que impidiera la presentación oportuna de la apelación. Tras el cumplimiento, el tribunal de apelación determinó nuevamente que la apelación fue extemporánea. En desacuerdo, el quejoso interpuso un segundo amparo directo, el cual se declaró improcedente por extemporaneidad. Finalmente, interpuso recurso de revisión, el cual se analiza en cuanto a su procedencia bajo los requisitos constitucionales y legales.
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