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425/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia impugnada se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, y además, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
425/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que en la sentencia impugnada se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos, o se omita su estudio, y además, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El quejoso promovió un amparo directo que le fue concedido para que se analizaran informes y se determinara si existía una circunstancia material que impidiera la presentación oportuna de la apelación. Tras el cumplimiento, el tribunal de apelación determinó nuevamente que la apelación fue extemporánea. En desacuerdo, el quejoso interpuso un segundo amparo directo, el cual se declaró improcedente por extemporaneidad. Finalmente, interpuso recurso de revisión, el cual se analiza en cuanto a su procedencia bajo los requisitos constitucionales y legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.