La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, debe determinar el criterio que prevalezca como precedente cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten posturas opuestas en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Amparo.
El extracto describe el procedimiento para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, facultando al Fiscal General de la República, a los propios tribunales, Jueces de Distrito, partes o al Ejecutivo Federal para denunciar dichas contradicciones ante el Pleno Regional correspondiente. El objetivo es establecer un criterio que sirva como precedente obligatorio. Adicionalmente, se menciona un caso donde un tribunal responsable modificó una pena corporal, y el tribunal de amparo asumió el estudio de oficio en relación con el derecho de legalidad.
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