InvestigaciónDocumento
En línea
417/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, debe determinar el criterio que prevalezca como precedente cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten posturas opuestas en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Amparo.

Expediente
417/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
14 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una contradicción de criterios, debe determinar el criterio que prevalezca como precedente cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten posturas opuestas en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Amparo.

Resumen

El extracto describe el procedimiento para resolver contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito, facultando al Fiscal General de la República, a los propios tribunales, Jueces de Distrito, partes o al Ejecutivo Federal para denunciar dichas contradicciones ante el Pleno Regional correspondiente. El objetivo es establecer un criterio que sirva como precedente obligatorio. Adicionalmente, se menciona un caso donde un tribunal responsable modificó una pena corporal, y el tribunal de amparo asumió el estudio de oficio en relación con el derecho de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.