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149/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco· tema sin holding extraído

El proyecto propone declarar infundados los agravios propuestos, bajo la consideración de que en este estadio procesal, no existen datos fehacientes de los motivos y fundamentos por cuales se ordenó la inmovilización de la cuenta bancaria reclamada, ni el monto al que asciende el embargo decretado por la autoridad fiscalizadora; entonces, al no contar con dato alguno sobre el monto del crédito fiscal que pueda existir, la única manera en que la a quo podía conceder la medida cautelar solicitada era para efecto de que se levantara el bloqueo por el excedente de lo ordenado por la autoridad responsable; toda vez que, la diversa cantidad por la que continuó la inmovilización de la cuenta, es por el que necesariamente garantice el posible interés fiscal (en el caso de que exista) por el monto correspondiente, ante la falta de datos fehacientes que permitan resolver en diverso sentido. Asimismo, se propone considerar que contrario a lo que sostiene, en el caso, no es procedente conceder la medida suspensional con efectos restitutorios; esto es, para el efecto de que las autoridades responsables den respuesta el escrito de solicitud de desbloqueo de la cuenta bancaria de la que es titular, presentado el diez de marzo de dos mil veintiséis, pues no consiste en una restitución provisional o transitoria en el goce del derecho violado hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria en el juicio principal, sino que, deviene un efecto definitivo e irrevocable porque los efectos de la suspensión no se podrían retrotraer.

Expediente
149/2026
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villa Hermosa, Tabasco
Ponente
Sally Ivette Matus Alvarado
Fecha
8 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El proyecto propone declarar infundados los agravios propuestos, bajo la consideración de que en este estadio procesal, no existen datos fehacientes de los motivos y fundamentos por cuales se ordenó la inmovilización de la cuenta bancaria reclamada, ni el monto al que asciende el embargo decretado por la autoridad fiscalizadora; entonces, al no contar con dato alguno sobre el monto del crédito fiscal que pueda existir, la única manera en que la a quo podía conceder la medida cautelar solicitada era para efecto de que se levantara el bloqueo por el excedente de lo ordenado por la autoridad responsable; toda vez que, la diversa cantidad por la que continuó la inmovilización de la cuenta, es por el que necesariamente garantice el posible interés fiscal (en el caso de que exista) por el monto correspondiente, ante la falta de datos fehacientes que permitan resolver en diverso sentido. Asimismo, se propone considerar que contrario a lo que sostiene, en el caso, no es procedente conceder la medida suspensional con efectos restitutorios; esto es, para el efecto de que las autoridades responsables den respuesta el escrito de solicitud de desbloqueo de la cuenta bancaria de la que es titular, presentado el diez de marzo de dos mil veintiséis, pues no consiste en una restitución provisional o transitoria en el goce del derecho violado hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoria en el juicio principal, sino que, deviene un efecto definitivo e irrevocable porque los efectos de la suspensión no se podrían retrotraer.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.