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365/26-10-01-2OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La nulidad de una resolución de infracción administrativa es lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, circunstancia que no puede ser subsanada en el mismo procedimiento.

Expediente
365/26-10-01-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución de infracción administrativa es lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, circunstancia que no puede ser subsanada en el mismo procedimiento.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por un elemento de la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el servidor público omitió cumplir con los requisitos de identificación establecidos en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no asentar en la boleta de infracción todos los datos necesarios para acreditar su debida identificación. Esta omisión genera un estado de indefensión e incertidumbre jurídica para el particular, y al tratarse de un requisito formal que solo puede cumplirse al momento de la inspección, no puede ser subsanado posteriormente, dando lugar a la devolución del pago realizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.