La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, basada en la falta de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare la retención, es ilegal cuando dicha omisión es atribuible a un tercero retenedor y no al contribuyente solicitante, quien demostró haber solicitado su expedición y la imposibilidad de obtenerlo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una resolución que negó la devolución de un saldo a favor del ISR. La autoridad fiscal basó su negativa en la falta de un CFDI que amparara la retención, argumentando que el contribuyente no lo presentó. Sin embargo, el Tribunal determinó que el contribuyente sí solicitó el CFDI a su exempleador (IMSS) y que la imposibilidad de obtenerlo fue responsabilidad de este último. Por lo tanto, la omisión del CFDI era atribuible a un tercero, no al actor, lo que invalidaba la negativa de la devolución.
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