La imposición de la multa mínima prevista en la ley no requiere una motivación exhaustiva sobre la gravedad de la infracción o la capacidad económica del infractor, pues basta la acreditación de la conducta infractora y la adecuación del precepto legal que la sanciona.
La Sala determinó que la multa impuesta a la empresa demandante era válida, al no acreditarse la ilegalidad de la resolución impugnada. Se analizó la legalidad de la sanción, la tipicidad de la conducta y la caducidad del procedimiento. Se concluyó que la empresa incumplió con la obligación de contar con un seguro vigente y registrado ante la Agencia, lo cual actualizó la hipótesis del artículo 25, fracción II de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Asimismo, se determinó que la notificación por rotulón era válida y que el procedimiento no había caducado. Finalmente, se consideró que la imposición de la multa mínima no requería una motivación exhaustiva, pues la autoridad se apegó al menor umbral legalmente permitido.
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