La multa fija e invariable establecida en la Ley Aduanera, al impedir la individualización de la sanción y la consideración de las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la infracción, contraviene el artículo 22 constitucional que prohíbe la multa excesiva.
El presente caso analiza la constitucionalidad de una multa fija establecida en la Ley Aduanera, la cual se consideró excesiva al no permitir a la autoridad administrativa individualizarla conforme a las condiciones económicas del infractor y la gravedad de la falta. El tribunal determinó que dicha multa fija contraviene el artículo 22 de la Constitución Federal, que prohíbe las multas excesivas, al impedir la debida ponderación de los elementos que deben considerarse para una sanción justa y proporcional.
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