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157/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca

La atención médica es un derecho fundamental que debe ser garantizado por las autoridades, incluso cuando la competencia para prestarla recae en otra instancia.

Expediente
157/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca
Ponente
Daniela Maria Leon Linarte
Fecha
22 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La atención médica es un derecho fundamental que debe ser garantizado por las autoridades, incluso cuando la competencia para prestarla recae en otra instancia.

Resumen

El presente asunto versa sobre la negativa de atención médica por parte de una institución, argumentando incompetencia para prestar el servicio. El tribunal determina que, si bien puede existir una cuestión de competencia entre instituciones, el derecho a la salud del gobernado no puede ser soslayado. Por lo tanto, se concede el amparo para garantizar la atención médica, sin perjuicio de que las autoridades resuelvan internamente la cuestión de competencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.