La naturaleza de la relación entre un regidor y el Ayuntamiento no es de índole laboral, sino de función pública, por lo que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es incompetente para conocer de las controversias que surjan en torno a las remuneraciones de aquél.
La contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados respecto a la competencia para conocer de demandas de regidores que reclamaban el pago de diversas prestaciones. Un tribunal consideró que la relación no era laboral y que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje era incompetente, mientras que el otro tribunal sostuvo la naturaleza laboral de la relación. El Pleno determinó que la relación de un regidor con el Ayuntamiento es de función pública, no laboral, y por ende, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje carece de competencia para resolver dichas controversias.
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