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SJF · Ejecutoria

La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal que, al igual que la incompetencia de la autoridad, obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a examinar los conceptos de anulación relativos al fondo del asunto, en aras del principio de mayor beneficio, aun cuando la nulidad se decrete por dicho vicio formal.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jul 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal que, al igual que la incompetencia de la autoridad, obliga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa a examinar los conceptos de anulación relativos al fondo del asunto, en aras del principio de mayor beneficio, aun cuando la nulidad se decrete por dicho vicio formal.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar el fondo del asunto aun cuando un acto administrativo carezca de firma autógrafa. El Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito sostuvo que sí, aplicando el principio de mayor beneficio, mientras que el del Primer Circuito opinó que la falta de firma genera la inexistencia del acto, impidiendo el análisis de fondo. La Sala determinó que la falta de firma es un vicio formal, similar a la incompetencia, que obliga al Tribunal a examinar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio, para garantizar una justicia completa y expedita.

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