El principio de seguridad jurídica se respeta cuando las normas que confieren facultades a una autoridad acotan sus atribuciones de manera razonable, impidiendo la arbitrariedad, aun cuando no se especifique la denominación exacta del tributo sobre el cual se ejercen dichas facultades, siempre que se identifique el precepto legal que las regula.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Anexo No. 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, no viola el principio de seguridad jurídica. Esto se debe a que, si bien el anexo no especifica la denominación exacta del tributo sobre el cual el Estado ejerce funciones operativas, sí hace referencia al artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual es suficiente para que los gobernados conozcan las facultades de la autoridad y se eviten arbitrariedades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.