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SJF · Tesis

La facultad del tribunal revisor para examinar de oficio la improcedencia de un juicio fiscal subsiste aun cuando los agravios expresados por el recurrente resulten insuficientes, en virtud del principio general de derecho que establece que quien puede lo más, puede lo menos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1992
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad del tribunal revisor para examinar de oficio la improcedencia de un juicio fiscal subsiste aun cuando los agravios expresados por el recurrente resulten insuficientes, en virtud del principio general de derecho que establece que quien puede lo más, puede lo menos.

Resumen

El tribunal revisor tiene la facultad de examinar de oficio la improcedencia de un juicio fiscal, incluso si los agravios del recurrente son deficientes. Esto se fundamenta en el principio general de derecho de que quien puede lo más, puede lo menos. La facultad de control del tribunal, conferida por el Código Fiscal de la Federación, se fortalece cuando el recurrente impugna la decisión de no sobreseer, permitiendo al tribunal considerar argumentos no propuestos por el recurrente para declarar la improcedencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.