La facultad del tribunal revisor para examinar de oficio la improcedencia de un juicio fiscal subsiste aun cuando los agravios expresados por el recurrente resulten insuficientes, en virtud del principio general de derecho que establece que quien puede lo más, puede lo menos.
El tribunal revisor tiene la facultad de examinar de oficio la improcedencia de un juicio fiscal, incluso si los agravios del recurrente son deficientes. Esto se fundamenta en el principio general de derecho de que quien puede lo más, puede lo menos. La facultad de control del tribunal, conferida por el Código Fiscal de la Federación, se fortalece cuando el recurrente impugna la decisión de no sobreseer, permitiendo al tribunal considerar argumentos no propuestos por el recurrente para declarar la improcedencia.
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