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457/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito

La omisión de remitir la demanda de amparo directo en el plazo legal, cuando el juicio de origen ya ha concluido, genera la improcedencia de la multa impuesta al funcionario, declarándose sin materia el recurso de queja.

Expediente
457/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito
Ponente
José Alberto Velasco Ruiz
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La omisión de remitir la demanda de amparo directo en el plazo legal, cuando el juicio de origen ya ha concluido, genera la improcedencia de la multa impuesta al funcionario, declarándose sin materia el recurso de queja.

Resumen

El presente asunto trata sobre un recurso de queja interpuesto contra la omisión del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de remitir una demanda de amparo directo. El tribunal determina que, al haberse declarado sin materia el recurso de queja, resulta improcedente aplicar la multa al funcionario por la omisión, ya que el acto reclamado en el amparo ya no puede ser analizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.