La omisión de remitir la demanda de amparo directo en el plazo legal, cuando el juicio de origen ya ha concluido, genera la improcedencia de la multa impuesta al funcionario, declarándose sin materia el recurso de queja.
El presente asunto trata sobre un recurso de queja interpuesto contra la omisión del Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de remitir una demanda de amparo directo. El tribunal determina que, al haberse declarado sin materia el recurso de queja, resulta improcedente aplicar la multa al funcionario por la omisión, ya que el acto reclamado en el amparo ya no puede ser analizado.
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