InvestigaciónDocumento
En línea
496/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: En la sentencia recurrida la jueza de distrito negó amparar al quejoso contra el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2023, emitido por el INEGI, y contra el oficio en que la autoridad fiscal le informó las razones de la inmovilización de su cuenta bancaria motivada en la existencia de un crédito fiscal de carácter firme que no fue garantizado. En la materia del recurso, son ineficaces los agravios destinados a cuestionar la razón que la jueza expuso para desestimar por inoperantes los agravios encaminados a cuestionar la legalidad del índice nacional de precios al consumidor. Por otra parte, se declara que los agravios destinados a cuestionar la legalidad de la orden de inmovilización son infundados pues ésta se fundó correctamente conforme a los elementos exigidos por la jurisprudencia 2a./J. 79/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE. Además, porque el hecho de que la jueza de distrito haya concluido que el oficio que la autoridad notificó al demandante de sobre la inmovilización de su cuenta bancaria no debió integrar al monto actualizado del crédito fiscal el concepto de gastos de ejecución, no acarrea la consecuencia de considerar ilegal también la orden, pues ésta circunstancia no desvirtuó los presupuestos que justificaron su emisión, a saber, que existe a cargo del quejoso un crédito fiscal firme que no está garantizado.

Expediente
496/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
11 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: En la sentencia recurrida la jueza de distrito negó amparar al quejoso contra el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de septiembre de 2023, emitido por el INEGI, y contra el oficio en que la autoridad fiscal le informó las razones de la inmovilización de su cuenta bancaria motivada en la existencia de un crédito fiscal de carácter firme que no fue garantizado. En la materia del recurso, son ineficaces los agravios destinados a cuestionar la razón que la jueza expuso para desestimar por inoperantes los agravios encaminados a cuestionar la legalidad del índice nacional de precios al consumidor. Por otra parte, se declara que los agravios destinados a cuestionar la legalidad de la orden de inmovilización son infundados pues ésta se fundó correctamente conforme a los elementos exigidos por la jurisprudencia 2a./J. 79/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE. Además, porque el hecho de que la jueza de distrito haya concluido que el oficio que la autoridad notificó al demandante de sobre la inmovilización de su cuenta bancaria no debió integrar al monto actualizado del crédito fiscal el concepto de gastos de ejecución, no acarrea la consecuencia de considerar ilegal también la orden, pues ésta circunstancia no desvirtuó los presupuestos que justificaron su emisión, a saber, que existe a cargo del quejoso un crédito fiscal firme que no está garantizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.