InvestigaciónDocumento
En línea
6/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El cobro por el registro extemporáneo de nacimiento contraviene el derecho humano a la identidad y el principio de gratuidad del registro, al constituir un obstáculo para su ejercicio, especialmente para grupos vulnerables.

Expediente
6/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 mar 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro por el registro extemporáneo de nacimiento contraviene el derecho humano a la identidad y el principio de gratuidad del registro, al constituir un obstáculo para su ejercicio, especialmente para grupos vulnerables.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, Morelos, para el ejercicio fiscal 2017, argumentando que el cobro por el registro extemporáneo de nacimiento vulnera el derecho a la identidad y la gratuidad del registro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dichos artículos, reiterando que el derecho a la identidad, garantizado constitucionalmente, debe ser gratuito y no presentar obstáculos, especialmente para poblaciones marginadas. La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación al Congreso del Estado de Morelos, vinculándolo a no incurrir en el mismo vicio en el futuro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.