El pago de las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas puede autorizarse en parcialidades, al no ser aplicable la prohibición prevista para las contribuciones en sí.
El presente caso analiza la posibilidad de autorizar el pago en parcialidades de multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas. El Tribunal determinó que la prohibición contenida en el artículo 66-A, fracción VI, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, que impide el pago en parcialidades de contribuciones retenidas, no es aplicable a las multas. Esto se debe a que la intención no es incumplir con la multa, las excepciones del precepto son de interpretación restringida, no existe la misma razón para cubrir a plazos una multa que una contribución retenida, y la interpretación debe ser más favorable al contribuyente y al Estado.
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