La facultad para interponer el recurso de reclamación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público recae en el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia de la Directora General de Amparos contra Leyes, quien a su vez suple la ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, actuando en suplencia, cuenta con la facultad para interponer dicho recurso. Esto se fundamenta en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que rige las suplencias y facultades de los funcionarios.
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