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607/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad para interponer el recurso de reclamación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público recae en el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia de la Directora General de Amparos contra Leyes, quien a su vez suple la ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Expediente
607/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad para interponer el recurso de reclamación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público recae en el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia de la Directora General de Amparos contra Leyes, quien a su vez suple la ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Resumen

El presente asunto versa sobre la interposición de un recurso de reclamación por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, actuando en suplencia, cuenta con la facultad para interponer dicho recurso. Esto se fundamenta en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que rige las suplencias y facultades de los funcionarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.