La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando los montos solicitados fueron deducidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está condicionada a que el contribuyente corrija previamente, mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto sobre la renta en la que dichos montos fueron aplicados como deducciones.
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios sobre la devolución de pagos indebidos que fueron previamente deducidos para efectos del ISR. Determinó que, si bien el Código Fiscal de la Federación no prohíbe explícitamente esta devolución, para evitar un doble beneficio al contribuyente y mantener la buena fe en la relación tributaria, es indispensable que la rectificación de la deducción se realice mediante una declaración complementaria antes de solicitar la devolución. La presentación posterior de dicha declaración, incluso como prueba superveniente, no subsana la improcedencia inicial.
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