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33/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando los montos solicitados fueron deducidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está condicionada a que el contribuyente corrija previamente, mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto sobre la renta en la que dichos montos fueron aplicados como deducciones.

Expediente
33/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando los montos solicitados fueron deducidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está condicionada a que el contribuyente corrija previamente, mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto sobre la renta en la que dichos montos fueron aplicados como deducciones.

Resumen

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió una contradicción de criterios sobre la devolución de pagos indebidos que fueron previamente deducidos para efectos del ISR. Determinó que, si bien el Código Fiscal de la Federación no prohíbe explícitamente esta devolución, para evitar un doble beneficio al contribuyente y mantener la buena fe en la relación tributaria, es indispensable que la rectificación de la deducción se realice mediante una declaración complementaria antes de solicitar la devolución. La presentación posterior de dicha declaración, incluso como prueba superveniente, no subsana la improcedencia inicial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.