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435/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La inscripción de un embargo de bien inmueble, decretado con motivo de la ejecución de una sentencia en un procedimiento laboral, debe ser gratuita en términos del artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de un acto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo y tener como objeto principal garantizar los derechos laborales.

Expediente
435/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inscripción de un embargo de bien inmueble, decretado con motivo de la ejecución de una sentencia en un procedimiento laboral, debe ser gratuita en términos del artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo, al tratarse de un acto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo y tener como objeto principal garantizar los derechos laborales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la gratuidad de la inscripción de embargos de inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, derivados de procedimientos laborales. Determinó que, en virtud del artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los actos y actuaciones relacionados con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno, dicha inscripción debe ser gratuita. Esto se fundamenta en que el proceso laboral es gratuito y la inscripción del embargo es un acto esencial para garantizar los derechos laborales del trabajador, por lo que no debe ser obstaculizado por costos económicos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.