Los derechos por el servicio de refrendo anual de registro y holograma, establecidos en los artículos 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2011, y 24, fracción III, de la misma ley para 2012 a 2015, son inconstitucionales por contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La contradicción de tesis analizó si los artículos 22, fracción III, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para 2011, y 24, fracción III, para 2012-2015, que establecen el cobro de derechos por refrendo anual y holograma, respetan los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Un tribunal colegiado consideró que sí, al basarse en el tipo y dimensión del vehículo, mientras que otros sostuvieron que no, al carecer de elementos para determinar la correlación entre el costo del servicio y la cuota. El Pleno de Circuito determinó que las normas son inconstitucionales porque el sistema tarifario no se alinea con el principio de que la cuota debe guardar una correspondencia razonable con el costo del servicio para el Estado, y que las tarifas se fijan por factores ajenos al costo real del servicio.
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