Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.
Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Resultan ineficaces los argumentos encaminados a controvertir el sobreseimiento decretado respecto a la mencionada disposición reglamentaria y fundados aquellos en lo tocante a la norma legal, por lo que este Tribunal Colegiado se abocó al estudio de los conceptos de violación no estudiados y los calificó de infundados porque: la norma reclamada es constitucional al no transgredir derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos y, por tanto, no se viola el principio de irretroactividad y progresividad en su vertiente de no regresión; no se transgrede le principio de presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; no se viola el principio de buena fe porque la autoridad fiscal aún tiene la carga de demostrar el incorrecto usos de dicha figura a través de los medios legales pertinentes; y no se inculca el principio de competitividad económica ya que la limitante no afecta el desarrollo económico del país.
En el proyecto se propone, modificar la sentencia recurrida, sobreseer y negar a la quejosa el amparo solicitado.
Lo anterior, en virtud de que resultaron ineficaces los argumentos encaminados a controvertir el sobreseimiento decretado respecto a la mencionada disposición reglamentaria y fundados aquellos en lo tocante a la norma legal, por lo que este Tribunal Colegiado se abocó al estudio de los conceptos de violación no estudiados y los calificó de infundados porque: la norma reclamada es constitucional al no transgredir derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos y, por tanto, no se viola el principio de irretroactividad y progresividad en su vertiente de no regresión; no se transgrede le principio de presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; no se viola el principio de buena fe porque la autoridad fiscal aún tiene la carga de demostrar el incorrecto usos de dicha figura a través de los medios legales pertinentes; y no se inculca el principio de competitividad económica ya que la limitante no afecta el desarrollo económico del país.
Expediente
446/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Luis Carlos Vega Margalli
Fecha
10 sep 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee
Tema · autorreporte del tribunal
Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como la regla 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.
Constitucionalidad del art. 25, frac. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Resultan ineficaces los argumentos encaminados a controvertir el sobreseimiento decretado respecto a la mencionada disposición reglamentaria y fundados aquellos en lo tocante a la norma legal, por lo que este Tribunal Colegiado se abocó al estudio de los conceptos de violación no estudiados y los calificó de infundados porque: la norma reclamada es constitucional al no transgredir derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos y, por tanto, no se viola el principio de irretroactividad y progresividad en su vertiente de no regresión; no se transgrede le principio de presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; no se viola el principio de buena fe porque la autoridad fiscal aún tiene la carga de demostrar el incorrecto usos de dicha figura a través de los medios legales pertinentes; y no se inculca el principio de competitividad económica ya que la limitante no afecta el desarrollo económico del país.
En el proyecto se propone, modificar la sentencia recurrida, sobreseer y negar a la quejosa el amparo solicitado.
Lo anterior, en virtud de que resultaron ineficaces los argumentos encaminados a controvertir el sobreseimiento decretado respecto a la mencionada disposición reglamentaria y fundados aquellos en lo tocante a la norma legal, por lo que este Tribunal Colegiado se abocó al estudio de los conceptos de violación no estudiados y los calificó de infundados porque: la norma reclamada es constitucional al no transgredir derechos adquiridos, ya que los contribuyentes no gozan con la prerrogativa de tributar siempre en los mismos términos y, por tanto, no se viola el principio de irretroactividad y progresividad en su vertiente de no regresión; no se transgrede le principio de presunción de inocencia, la proporcionalidad de las sanciones en virtud de que la norma reclamada es de carácter adjetivo cuyo único fin es implementar la compensación de los saldos a favor; no se viola el principio de buena fe porque la autoridad fiscal aún tiene la carga de demostrar el incorrecto usos de dicha figura a través de los medios legales pertinentes; y no se inculca el principio de competitividad económica ya que la limitante no afecta el desarrollo económico del país.
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