La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo se determina atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no al contenido de la petición formulada ante esta última.
El presente conflicto competencial se suscitó entre dos Tribunales Colegiados respecto a qué órgano era competente para conocer de un recurso de queja. Uno consideró que el acto reclamado era de naturaleza administrativa, mientras que el otro lo estimó de índole laboral. La Segunda Sala determinó que, al tratarse de la omisión de dar respuesta a una petición formulada con fundamento en el artículo 8o. constitucional ante una autoridad administrativa, el acto y la autoridad revisten naturaleza administrativa, por lo que la competencia corresponde al Tribunal Colegiado especializado en materia administrativa.
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