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SJF · Tesis

El impuesto al valor agregado se considera efectivamente pagado, para efectos de la devolución del saldo a favor del contribuyente que enajenó un bien o prestó un servicio y lo trasladó al adquirente, cuando se paga el monto del impuesto y este es trasladado al contribuyente retenedor.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado se considera efectivamente pagado, para efectos de la devolución del saldo a favor del contribuyente que enajenó un bien o prestó un servicio y lo trasladó al adquirente, cuando se paga el monto del impuesto y este es trasladado al contribuyente retenedor.

Resumen

El presente caso analiza el momento en que se considera efectivamente pagado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la procedencia de la devolución de saldos a favor. Se establece que cuando un contribuyente enajena un bien o presta un servicio y traslada el IVA al adquirente, el impuesto se considera efectivamente pagado en el momento en que dicho monto es pagado y trasladado al contribuyente retenedor. Esto es así porque el retenedor es quien finalmente enterará el impuesto a la autoridad hacendaria, y la procedencia de la devolución no depende de que el enajenante o prestador original haya declarado y enterado el impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.