La concesión de una medida cautelar que contravenga una norma constitucional atenta contra el orden público, pues las reformas a la Constitución Federal no son susceptibles de control de regularidad constitucional o de convencionalidad.
El presente asunto versa sobre la improcedencia de conceder una medida cautelar que contravenga una norma constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las reformas a la Constitución Federal no son susceptibles de ser sometidas a control de regularidad constitucional o de convencionalidad, ya que las disposiciones de la Norma Suprema son la fuente de todo el ordenamiento jurídico y su validez no puede depender de determinaciones externas. Por lo tanto, conceder una medida cautelar en contra de un mandato constitucional atenta contra el orden público.
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