La valoración de la prueba pericial en materia de valuación, para determinar el valor de los objetos robados, debe ser analizada conforme a las reglas de la sana crítica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos, sin que sea suficiente su mera referencia.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negó el amparo directo a las quejosas, quienes reclamaban la sentencia condenatoria por el delito de robo calificado en pandilla. El tribunal determinó que los conceptos de violación eran infundados, ya que no se acreditó la violación a derechos fundamentales ni deficiencias en la fundamentación y motivación de la sentencia. Se analizó la correcta aplicación del principio pro persona y la perspectiva de género, concluyendo que no existieron violaciones en estos aspectos. Respecto a la valoración probatoria, se señaló que la referencia a las reglas de la sana crítica sin un análisis específico de la prueba pericial en valuación resultaba insuficiente.
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