La aplicación de bienes de una persona para el pago de multas o impuestos, o la decretada por autoridad judicial para cubrir la responsabilidad civil derivada de un delito, no constituye confiscación.
El presente caso analiza la naturaleza jurídica de la aplicación de bienes para el pago de multas, impuestos o responsabilidad civil derivada de un delito, así como la extinción de dominio. Se determina que estas acciones no se configuran como confiscación, conforme a lo establecido en el artículo 22 constitucional. La resolución aclara que la finalidad de estas disposiciones es asegurar el cumplimiento de obligaciones fiscales y responsabilidades civiles, sin que ello implique una privación arbitraria de la propiedad.
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