La suspensión provisional de actos reclamados no puede concederse para efectos que contravengan el interés social o las disposiciones de orden público, como lo es la ejecución de resoluciones que aseguren el pago de pensiones alimenticias, aun cuando se trate de cantidades retroactivas.
El presente recurso de queja se declaró infundado. El tribunal determinó que es correcta la negativa de la suspensión provisional solicitada por el quejoso, ya que no se satisface el requisito de ponderar el interés social y el orden público frente a los efectos de la medida cautelar. La sociedad tiene interés en que se ejecuten actos que aseguren el pago de pensiones alimenticias, y esta necesidad prevalece incluso cuando se reclaman cantidades retroactivas, pues estas pueden corresponder a necesidades urgentes de personas en vulnerabilidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.