El auto que apercibe con la imposición de una multa por no rendir informe justificado no es impugnable mediante el recurso de queja, pues no causa un perjuicio irreparable y la multa es una eventualidad que puede o no acontecer, pudiendo ser impugnada en su momento si se llegara a imponer.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de queja contra el auto que apercibe con la imposición de una multa por no rendir el informe justificado. Se argumenta que dicho auto no encuadra en la hipótesis de resoluciones trascendentales y graves que puedan causar un daño irreparable, ya que la multa es una eventualidad y no una consecuencia necesaria del apercibimiento. En caso de que la multa se imponga, la parte afectada podrá impugnarla mediante el recurso de revisión.
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