La resolución de trámite que no causa perjuicio o agravio a la recurrente, al no definir, restringir o anular algún derecho, no es impugnable en el recurso de reclamación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un acuerdo de trámite dictado por la Ministra Presidenta de la extinta Primera Sala no es impugnable en el recurso de reclamación si no causa un perjuicio o agravio a la recurrente. Esto se debe a que dicho acuerdo no definió, restringió ni anuló algún derecho, por lo que no cumple con el requisito material de ser una resolución que cause un agravio real y directo.
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