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341/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La resolución de trámite que no causa perjuicio o agravio a la recurrente, al no definir, restringir o anular algún derecho, no es impugnable en el recurso de reclamación.

Expediente
341/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
24 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La resolución de trámite que no causa perjuicio o agravio a la recurrente, al no definir, restringir o anular algún derecho, no es impugnable en el recurso de reclamación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un acuerdo de trámite dictado por la Ministra Presidenta de la extinta Primera Sala no es impugnable en el recurso de reclamación si no causa un perjuicio o agravio a la recurrente. Esto se debe a que dicho acuerdo no definió, restringió ni anuló algún derecho, por lo que no cumple con el requisito material de ser una resolución que cause un agravio real y directo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.