La modificación de una sentencia, el sobreseimiento del juicio y la negativa del amparo, en su caso, deben fundarse en considerandos específicos que motiven cada determinación, sin que sea dable sustentar la improcedencia del juicio en la sola circunstancia de que el acto reclamado se haya emitido en cumplimiento de una ejecutoria.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio y negó el amparo a la parte quejosa. La negativa se fundamentó en la inaplicabilidad de los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva.
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