El ámbito temporal de una visita domiciliaria se respeta si los actos de fiscalización no rebasan el periodo autorizado en la orden, aun cuando la revisión no abarque todo el ejercicio fiscal.
La visita domiciliaria es una facultad de fiscalización de la autoridad hacendaria. Se establece que no es irregular que la revisión no cubra todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando los actos de auditoría no excedan el periodo autorizado en la orden de visita. La violación al artículo 16 constitucional ocurriría si las facultades de comprobación rebasaran los límites temporales establecidos en la orden, no si la revisión es parcial dentro de dicho periodo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.