La orden de visita domiciliaria expedida por autoridad administrativa debe satisfacer los requisitos constitucionales y legales aplicables, sin distinción entre aquellas que verifican obligaciones fiscales y las emitidas por otras autoridades administrativas.
El criterio establece que las órdenes de visita domiciliaria, independientemente de si son emitidas para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales o por otras autoridades administrativas, deben cumplir con las formalidades exigidas por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto incluye que la orden sea escrita, emitida por autoridad competente, señale el nombre del visitado y el lugar a inspeccionar, exprese el objeto de la visita y cumpla con otros requisitos legales.
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