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39/2022—TCC11ª Época
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Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído

SENTIDO DE LA PROPUESTA: En la materia de la revisión confirmar la sentencia recurrida y declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Se propone confirmar la sentencia recurrida, al resultar inoperantes e infundados los agravios analizados. Inoperantes, porque la recurrente en su PRIMER AGRAVIO no combate las consideraciones torales que esbozó el juez de Distrito para concluir que las reglas reclamadas, al constituir requisitos que previamente debe satisfacer el contribuyente para acceder a la deducción autorizada del ISR, son normas de naturaleza heteroaplicativas y no autoaplicativas como lo señaló la quejosa; y por consiguiente, para que causen un perjuicio a la contribuyente y pueda interponer su demanda de amparo, se requiere de un acto concreto de aplicación que le perjudique, que en el caso no quedó demostrado. Asimismo, en su SEGUNDO AGRAVIO, omite controvertir las consideraciones esbozadas por el A quo al actualizar la causal de improcedencia invocada, pues se concreta a sostener que el juez de Distrito lesionó su Derecho Humano de Acceso Efectivo a la Justicia previsto en el artículo 17 Constitucional, así como lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; argumentando, que dicho juzgador dejó de privilegiar a su favor la emisión de la resolución de fondo del conflicto sometido a su potestad, sobre los formalismos procedimentales expuestos en la sentencia, todo lo cual no controvierte las consideraciones de la sentencia impugnada, lo que hace inoperante lo alegado en ese sentido. Infundados, porque contrario a lo argumentado por la recurrente, las reglas reclamadas poseen la naturaleza de normas heteroaplicativas y no autoaplicativas como incorrectamente lo refiere, pues sólo establecen requisitos y condiciones al contribuyente para poder tener derecho a un beneficio de deducción del impuesto sobre la renta, de tal manera que al iniciar su vigencia y nacer a la vida jurídica no vinculan a su cumplimiento ni transforman derecho alguno del contribuyente y sólo afectarán la esfera jurídica de la quejosa con un acto concreto de aplicación de dichas normas en el que se le niegue una deducción mayor a la establecida en las mismas. Al confirmarse la resolución recurrida, se propone declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Expediente
39/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Roberto Blanco Gómez
Fecha
23 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

SENTIDO DE LA PROPUESTA: En la materia de la revisión confirmar la sentencia recurrida y declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Se propone confirmar la sentencia recurrida, al resultar inoperantes e infundados los agravios analizados. Inoperantes, porque la recurrente en su PRIMER AGRAVIO no combate las consideraciones torales que esbozó el juez de Distrito para concluir que las reglas reclamadas, al constituir requisitos que previamente debe satisfacer el contribuyente para acceder a la deducción autorizada del ISR, son normas de naturaleza heteroaplicativas y no autoaplicativas como lo señaló la quejosa; y por consiguiente, para que causen un perjuicio a la contribuyente y pueda interponer su demanda de amparo, se requiere de un acto concreto de aplicación que le perjudique, que en el caso no quedó demostrado. Asimismo, en su SEGUNDO AGRAVIO, omite controvertir las consideraciones esbozadas por el A quo al actualizar la causal de improcedencia invocada, pues se concreta a sostener que el juez de Distrito lesionó su Derecho Humano de Acceso Efectivo a la Justicia previsto en el artículo 17 Constitucional, así como lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; argumentando, que dicho juzgador dejó de privilegiar a su favor la emisión de la resolución de fondo del conflicto sometido a su potestad, sobre los formalismos procedimentales expuestos en la sentencia, todo lo cual no controvierte las consideraciones de la sentencia impugnada, lo que hace inoperante lo alegado en ese sentido. Infundados, porque contrario a lo argumentado por la recurrente, las reglas reclamadas poseen la naturaleza de normas heteroaplicativas y no autoaplicativas como incorrectamente lo refiere, pues sólo establecen requisitos y condiciones al contribuyente para poder tener derecho a un beneficio de deducción del impuesto sobre la renta, de tal manera que al iniciar su vigencia y nacer a la vida jurídica no vinculan a su cumplimiento ni transforman derecho alguno del contribuyente y sólo afectarán la esfera jurídica de la quejosa con un acto concreto de aplicación de dichas normas en el que se le niegue una deducción mayor a la establecida en las mismas. Al confirmarse la resolución recurrida, se propone declarar sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

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