La separación de juicios de amparo indirecto es procedente cuando en una misma demanda se reclaman actos desvinculados entre sí, y los conflictos que surjan por su tramitación deben resolverse por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, aplicando las reglas de la acumulación.
La contradicción de criterios se centró en determinar la procedencia de la separación de juicios de amparo indirecto cuando en una misma demanda se reclaman actos desvinculados entre sí, y cómo deben resolverse los conflictos derivados de dicha separación. El Pleno Regional determinó que la separación es procedente, aun cuando no esté expresamente prevista en la Ley de Amparo, dada su vinculación con la figura de la acumulación. Los conflictos suscitados deben ser resueltos por el Tribunal Colegiado de Circuito competente, aplicando las reglas establecidas para la acumulación, ya sea de plano o a través de un procedimiento incidental, conforme a la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
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