La acción de nulidad para obtener la devolución de impuestos pagados indebidamente, regida por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta a requisitos previos ni debe relacionarse con los plazos de caducidad de otros procedimientos, como el juicio contencioso administrativo.
El presente criterio establece que la acción para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente, contemplada en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, no requiere de un requisito previo para su ejercicio. Se determina que esta acción no debe vincularse con los plazos de caducidad de otros juicios, como el juicio contencioso administrativo, ya que su naturaleza y regulación son distintas. Interpretar lo contrario haría nugatorio el contenido del propio artículo 61.
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