InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La acción de nulidad para obtener la devolución de impuestos pagados indebidamente, regida por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta a requisitos previos ni debe relacionarse con los plazos de caducidad de otros procedimientos, como el juicio contencioso administrativo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de nulidad para obtener la devolución de impuestos pagados indebidamente, regida por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta a requisitos previos ni debe relacionarse con los plazos de caducidad de otros procedimientos, como el juicio contencioso administrativo.

Resumen

El presente criterio establece que la acción para solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente, contemplada en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, no requiere de un requisito previo para su ejercicio. Se determina que esta acción no debe vincularse con los plazos de caducidad de otros juicios, como el juicio contencioso administrativo, ya que su naturaleza y regulación son distintas. Interpretar lo contrario haría nugatorio el contenido del propio artículo 61.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.