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SJF · Ejecutoria

La procreación de un hijo(a) no es un hecho suficiente para acreditar que la persona acreedora alimentaria ha dejado de necesitar alimentos y que puede satisfacer por sí misma todas sus necesidades alimentarias.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 may 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procreación de un hijo(a) no es un hecho suficiente para acreditar que la persona acreedora alimentaria ha dejado de necesitar alimentos y que puede satisfacer por sí misma todas sus necesidades alimentarias.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si el nacimiento de un hijo justifica la cancelación o suspensión del pago de alimentos. Se determinó que la procreación de un hijo no es suficiente por sí sola para acreditar la falta de necesidad del acreedor alimentario. El deudor alimentario debe probar fehacientemente la falta de necesidad, y los jueces deben considerar el contexto, incluyendo si el acreedor está estudiando y aplicar una perspectiva de género si la afectada es la madre.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.