La procreación de un hijo(a) no es un hecho suficiente para acreditar que la persona acreedora alimentaria ha dejado de necesitar alimentos y que puede satisfacer por sí misma todas sus necesidades alimentarias.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar si el nacimiento de un hijo justifica la cancelación o suspensión del pago de alimentos. Se determinó que la procreación de un hijo no es suficiente por sí sola para acreditar la falta de necesidad del acreedor alimentario. El deudor alimentario debe probar fehacientemente la falta de necesidad, y los jueces deben considerar el contexto, incluyendo si el acreedor está estudiando y aplicar una perspectiva de género si la afectada es la madre.
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