La imposición de la sanción por temeridad o mala fe, prevista en el artículo 1118 del Código de Comercio, requiere la acreditación de la conducta procesal dolosa o culposa de quien promueve una excepción de incompetencia, y no basta que ésta resulte infundada o improcedente.
El presente caso aborda la aplicación de la sanción por temeridad o mala fe en el contexto de una excepción de incompetencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si es suficiente que una excepción de incompetencia sea declarada infundada o improcedente para imponer la sanción prevista en el artículo 1118 del Código de Comercio. El tribunal determina que no es suficiente, y que se debe acreditar la mala fe o temeridad de la parte que la promueve.
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