El incremento salarial con efectos retroactivos, decretado a favor de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo de una entidad, es inaplicable a aquellos que se adhirieron a un programa de retiro voluntario y concluyeron su relación laboral con anterioridad a la fecha en que dicho incremento surtió efectos, aun cuando la fecha de conclusión de la relación laboral sea posterior a la fecha de inicio de la retroactividad del incremento.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un incremento salarial con efectos retroactivos, otorgado a los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, debía aplicarse a aquellos que se habían adherido a un programa de retiro voluntario y concluido su relación laboral antes de que el incremento surtiera efectos. Un tribunal consideró que el incremento sí debía aplicarse por ser retroactivo a una fecha en que la relación laboral estaba vigente. Otro tribunal determinó que era improcedente, argumentando que el incremento solo aplicaba a trabajadores en activo y que la relación laboral ya había terminado. El Pleno de Circuito resolvió que el incremento no es aplicable a quienes concluyeron su relación laboral, ya que el derecho al incremento se actualizó cuando ya no tenían el carácter de trabajadores activos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.