La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver recursos de revisión en amparo directo, debe limitarse a las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, cuando el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo, donde el quejoso impugna la constitucionalidad del artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso, estableciendo que este se limita a cuestiones constitucionales y que el planteamiento de inconstitucionalidad debe cumplir requisitos mínimos, no ser genérico y no contravenir jurisprudencia existente. En este caso, el argumento de inconstitucionalidad se considera inoperante al existir jurisprudencia que avala la constitucionalidad de la norma.
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