El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado, siempre que la autoridad fiscal emita una resolución ejecutiva debidamente notificada al contribuyente, que contenga el requerimiento de pago y legitime la acción de cobro.
El presente caso analiza la procedencia del procedimiento administrativo de ejecución ante el incumplimiento de un contribuyente en el pago de las parcialidades de un crédito fiscal que él mismo autodeterminó. Se establece que, si bien el incumplimiento de las parcialidades autoriza la revocación de dicha autorización y hace exigible el crédito, es indispensable que la autoridad fiscal emita una resolución ejecutiva, debidamente notificada, que contenga un requerimiento de pago para poder iniciar dicho procedimiento. Esto, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
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