La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ampliación presupuestal para un ejercicio fiscal específico no es suficiente para sobreseer una controversia constitucional si la porción normativa impugnada tiene proyección a ejercicios subsecuentes y no se ha revocado el decreto que concede la pensión.
El Poder Ejecutivo local argumentó que la controversia constitucional debía sobreseerse por cesación de efectos, al existir ampliaciones presupuestales suficientes para cubrir el decreto jubilatorio en el ejercicio fiscal de 2024. Sin embargo, la Suprema Corte desestimó este argumento, señalando que la ampliación presupuestal solo cubría un ejercicio fiscal, mientras que la norma impugnada tenía una proyección temporal a ejercicios subsecuentes, y además, no se acreditó la revocación del decreto de pensión.
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