La actualización de cantidades derivadas de la devolución de una contribución pagada indebidamente no puede ser materia de un recurso de inconformidad si no fue reclamada en la demanda de amparo original ni en el recurso de revisión subsecuente.
El presente caso analiza la procedencia de reclamar la actualización de cantidades en un recurso de inconformidad, cuando dicha pretensión no fue incluida en la demanda de amparo original ni en el recurso de revisión. El Tribunal determinó que la materia del recurso de inconformidad se limita al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin excesos ni defectos. Por lo tanto, no es posible introducir pretensiones novedosas, como la actualización de cantidades, si estas no fueron parte del litigio original y no fueron reclamadas en las etapas procesales correspondientes. La falta de impugnación oportuna sobre este aspecto genera que la sentencia de amparo, al confirmarse en sus términos, adquiera firmeza y no pueda ser modificada en esta instancia.
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