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63/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio, porque es fundado el primer agravio que hace valer la recurrente, porque se actualiza la causal de improcedencia que invoca relativa a la cesación de efectos respecto del acto consistente en el Anexo 24 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2015, ya que sobre el tema en cuestión, esto es, -con relación a si la norma analizada (anexo 24) es contraria al derecho de seguridad jurídica, porque continúa la misma violación declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 148/2016, relativa a que la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al haber encomendado al Consorcio w3 (un particular), no a una autoridad competente, la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema de contabilidad electrónica, esto es, el documento técnico que contiene los lineamientos de forma y sintaxis para la generación de los archivos XLM, y éstos no se encuentran previstos en idioma español, sino en inglés-, existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que definen que en la norma combatida fue subsanada tal violación.

Expediente
63/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
José Martín Hernández Simental
Fecha
7 mar 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida y se sobresee en el juicio, porque es fundado el primer agravio que hace valer la recurrente, porque se actualiza la causal de improcedencia que invoca relativa a la cesación de efectos respecto del acto consistente en el Anexo 24 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2015, ya que sobre el tema en cuestión, esto es, -con relación a si la norma analizada (anexo 24) es contraria al derecho de seguridad jurídica, porque continúa la misma violación declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 2a./J. 148/2016, relativa a que la autoridad excedió los límites de la habilitación legal que le fue conferida a través del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al haber encomendado al Consorcio w3 (un particular), no a una autoridad competente, la labor de desarrollar las disposiciones correspondientes para hacer operativo el sistema de contabilidad electrónica, esto es, el documento técnico que contiene los lineamientos de forma y sintaxis para la generación de los archivos XLM, y éstos no se encuentran previstos en idioma español, sino en inglés-, existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que definen que en la norma combatida fue subsanada tal violación.

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