La falta de análisis de un argumento toral por parte de la autoridad demandada, al soslayar pronunciarse puntualmente sobre el mismo, transgrede el principio de congruencia y, por ende, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un amparo directo, determinó que la Sala Regional del Noroeste I incurrió en una violación al principio de congruencia al no analizar adecuadamente un argumento central de la demanda de nulidad. La Sala Regional había desestimado un agravio relacionado con la indebida fundamentación y motivación de un crédito fiscal, sin abordar la cuestión planteada por la actora sobre la obtención de información por parte del INFONAVIT y la falta de otorgamiento del plazo de quince días para desvirtuarla, conforme al artículo 63 del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal de Amparo concedió la protección para que se emitiera una nueva sentencia que diera respuesta directa y fundada a dicho planteamiento.
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